Cómo prepararse para su audiencia contenciosa
Debería comenzar a prepararse para su audiencia lo antes posible. Tendrá que:
- Pedirle a la gente que presenció eventos importantes que vaya a la audiencia para dar testimonio;
- Reunir pruebas, como mensajes de texto, fotos y grabaciones de audio o video, relacionados con los asuntos de su caso;
- Preparar preguntas para sus testigos;
- Organizar sus pruebas e identificar cada una de ellas con una etiqueta de prueba documentaria o instrumental y preparar copias para el juez, la otra persona y para usted;
- Escribir notas o crear un bosquejo para ayudarle a organizar su testimonio;
- Optativo: escribir una declaración inicial;
- Optativo: escribir un argumento final.
Estas tareas se explicarán en más detalles en las preguntas a continuación.
- Audiencia contenciosa: Una audiencia en la corte donde ambas partes de un caso de orden de restricción hablan con el juez. Una audiencia contenciosa se puede realizar en el juzgado o en forma remota (por teléfono o video). En una audiencia contenciosa, ambas partes tienen la oportunidad de presentar pruebas y dar argumentos ante un juez.
- Demandante: La persona que solicita una orden de restricción.
- Demandado: La persona de la que se quiere proteger el demandante.
- Testigo: Una persona que da información a un juez durante una audiencia en la corte. El demandante y el demandado pueden ser testigos en su propio caso.
- Testimonio: La información oral que un testigo le da a un juez en una audiencia en la corte.
- Prueba: Toda información que se proporciona a un juez durante una audiencia contenciosa. Las pruebas pueden ser el testimonio de un testigo como también otro tipo de pruebas, como mensajes de texto, fotos, videos, etc.
Cualquiera que haya visto u oído personalmente eventos importantes en su caso puede ser un testigo. Los testigos en una orden de restricción frecuentemente son:
- Usted;
- Amigos;
- Familiares;
- Compañeros de cuarto;
- Vecinos; o
- Profesionales, como la policía o personal de la agencia de bienestar infantil.
Es optativo que haya otras personas dando testimonio a favor de usted. Usted puede ser un testigo en su propio caso. Su testimonio puede ser por sí solo prueba suficiente.
Sí. Usted es el testigo más importante. Puede prestar testimonio y proporcionarle al juez información sobre su caso.
¡Advertencia! Si lo acusaron de cometer un delito relacionado con el caso de orden de restricción, debería hablar con un abogado penalista antes de dar testimonio en una audiencia de orden de restricción. Usted tiene el derecho de no incriminarse bajo la quinta enmienda de la Constitución.
No. No puede usar cartas de sus testigos como pruebas. Sus testigos tienen que ir a la audiencia y dar testimonio bajo juramento ante un juez.
Cuando los testigos dan testimonio en una audiencia, ambas partes tienen la oportunidad de hacerles preguntas. Esto le ayuda al juez a tomar una mejor decisión sobre si el testigo está diciendo la verdad y es confiable.
Si su testigo no puede ir a la audiencia en persona, puede pedirle que dé testimonio por teléfono o video. Si quiere que su testigo dé testimonio por teléfono o video, hable con el personal de la corte.
No. Si no tiene otras pruebas, puede utilizar solamente los testimonios de los testigos para ayudarle a demostrar su caso. El testimonio de los testigos puede ser suficiente.
Pero si tiene otras pruebas debería usarlas. Cuanto más pruebas tenga para respaldar sus reclamos, más fácil será que el juez le crea.
Otras pruebas pueden ser:
- mensajes de texto entre usted y la otra persona;
- Fotos;
- Grabaciones de audio o video de la otra persona;
- Publicaciones o mensajes de la otra persona en las redes sociales; o
- Registros de condenas penales.
Cuando lleva pruebas a la corte con usted, cada una de ellas se llama prueba documentaria o instrumental. Para preparar sus pruebas documentarias para la corte:
- Imprima sus pruebas documentarias. Todas las pruebas documentarias, incluso fotos y capturas de pantalla de mensajes de texto, se tienen que imprimir. No lleve sus pruebas en su teléfono.
- Organice sus pruebas documentarias. No hace falta que sus pruebas documentarias estén en un cierto orden. Pero si tiene pruebas documentarias con varias páginas, debería sujetarlas con un clip y numerar cada página.
- Ponga una etiqueta de prueba documentaria en cada prueba. Coloque una etiqueta de prueba documentaria en la primera página de cada prueba, en la esquina inferior derecha. Puede obtener etiquetas de pruebas documentarias en su juzgado, en línea o en una tienda de artículos de oficina.
- Numere sus pruebas documentarias. Cada prueba documentaria tiene que estar numerada. Si usted es el demandante, numere sus pruebas documentarias como “1, 2, 3, 4,” etc. Si usted es el demandado, numere sus pruebas documentarias como “101, 102, 103, 104, etc.”
- Haga copias. Después de haber organizado y etiquetado sus pruebas documentarias, haga dos copias adicionales. Una copia es para usted, la otra para la otra persona y los originales son para el juez.
Consejo: Tardará más de lo que cree en organizar sus pruebas documentarias para una audiencia. No espere hasta el día de la audiencia para organizar sus pruebas documentarias. Si no tiene una copiadora, puede imprimir sus documentos y hacer copias en su biblioteca local o un centro de copias. Estos lugares en general tienen copiadoras en las que puede imprimir desde una unidad de disco USB.
Llame a su corte de circuito local lo antes posible para obtener instrucciones sobre cómo usar sus pruebas de audio y video en su audiencia en la corte. Muchos condados requieren que entregue estas pruebas en una unidad de disco USB varios días antes de la audiencia, incluso si su audiencia va a ser presencial. También tiene que enviar estas pruebas a la otra parte antes de la audiencia.
Depende.
- En audiencias presenciales: Lleve las pruebas a la corte con usted. Puede darle a la otra persona copias de sus pruebas al comienzo de la audiencia. Le dará al juez sus copias durante la audiencia, cuando usted y sus testigos den testimonio.
- Audiencias remotas: Cada condado tiene reglas distintas sobre cómo presentar pruebas en audiencias remotas. En la mayoría de los condados, tiene que entregar sus pruebas en el juzgado varios días antes de su audiencia. También tiene que asegurarse de que la otra persona reciba una copia. Para obtener más información sobre cómo presentar pruebas en una audiencia remota:
- Lea su aviso de audiencia. Algunos condados ponen información detallada en sus avisos de audiencia sobre cómo entregar pruebas documentarias en audiencias remotas.
- Visite el sitio web de su corte local. Puede encontrar las reglas de su corte local para audiencias remotas en el sitio web de la corte estatal de Oregón.
- Llame a su corte local. Llame a su corte de circuito local y pregúntele al personal cómo entregar sus pruebas documentarias para una audiencia remota.
Un juez necesita alguna información sobre sus hijos (o hijo) para poder hacer un plan temporal para ellos. Usted puede proporcionarle esta información al juez mediante su testimonio o el testimonio de los otros testigos.
Es posible que el juez quiera saber:
- ¿Sus hijos presenciaron cualquier abuso?
- ¿Sus hijos tienen miedo del otro padre? ¿Por qué?
- ¿Usted tiene miedo de ver al otro padre cuando recoge y deja a sus hijos? ¿Por qué?
- ¿Está preocupado por la seguridad de sus hijos cuando están con el otro padre? ¿Por qué?
- ¿Cuánto han participado ambos padres en la crianza de sus hijos?
- ¿Cómo es la relación de los hijos con ambos padres?
- ¿Cuál es el horario de los hijos?
- ¿Cuál es el horario de los padres?
- ¿Qué tipo de horario de visitas cree que sería el mejor para sus hijos?
Si tiene tiempo, puede crear un plan de crianza escrito para ayudarle al juez a comprender el tipo de plan que quiere que ordene.
Si crea un plan de crianza escrito, tiene que incluirlo como una prueba en su colección de pruebas documentarias.
No hace falta crear su propio plan desde el principio. Puede encontrar plantillas de planes de crianza enfocados en la seguridad en el sitio web de las cortes estatales de Oregón. Puede usar una de estas plantillas de planes de crianza para crear su propio plan.
Sí. Debería preparar preguntas para sus testigos. Un juez no va a interrogar a los testigos por usted. He aquí algunas pautas sobre cómo interrogar a los testigos:
- Hágale preguntas abiertas a su testigo. Las preguntas abiertas frecuentemente comienzan con "quién," "qué," "por qué," "dónde" y "cómo."
- No le haga a sus testigos preguntas sugestivas. Una pregunta sugestiva es una que se puede contestar con un “sí” o “no.”
- Solo hágale preguntas a su testigo sobre cosas que él haya visto u oído. Sus testigos no pueden dar testimonio sobre las cosas que escucharon de otra persona.
- Hágale a su testigo preguntas relevantes. Sus preguntas tienen que estar relacionadas con su caso de orden de restricción y los asuntos a decidir en su caso.
Sí. Aunque no hay reglas sobre la edad mínima a la cual un niño puede dar testimonio; en general, no es una buena idea que un niño sea un testigo.
Si está pensando en que su hijo dé testimonio, considere lo siguiente:
- ¿Qué tan necesario es que su hijo dé testimonio en su caso?
- ¿No hay un adulto que le pueda proporcionar al juez la misma información?
- ¿Cómo afectará el testimonio la relación de su hijo con la persona contra la quien está dando testimonio?
- ¿Cómo afectará el testimonio la relación del niño con usted?
- ¿Qué edad y nivel de madurez tiene su hijo?
- ¿Qué tan bien recuerda su hijo los eventos importantes de su caso?
- ¿Su hijo quiere dar testimonio?
- ¿Su hijo está en condiciones de proporcionar un testimonio detallado al juez o va a estar tan nervioso que no podrá hablar en la corte?
Si tiene tiempo suficiente, puede darle a un testigo una orden de comparecencia. Una orden de comparecencia es un documento legal que le dice a alguien que tiene que ser un testigo en una audiencia de la corte. Si la persona no cumple con una orden de comparecencia, puede meterse en problemas.
Quizás pueda obtener una orden de comparecencia en blanco en su corte de circuito local sin cargo. Si no puede obtener una orden de comparecencia en su juzgado, tendrá que pedirle a un abogado que la prepare.
Hay muchas reglas para citar a testigos. Si la situación se le complica, hable con un abogado. Si no puede encontrar a un abogado para que lo ayude, quizás tenga que abandonar ese esfuerzo y no depender de un testigo que no está dispuesto a dar testimonio.
La declaración inicial es optativa.
Las declaraciones iniciales se hacen al comienzo de la audiencia en la corte. Son como los cortos de una película. Ambas partes tienen la oportunidad de darle al juez un anticipo de su caso y las pruebas que van a presentar.
Una declaración inicial no es una prueba. Si quiere que el juez considere información, tiene que mencionar esa información cuando le llegue el turno de presentar sus pruebas.
A veces los jueces omiten las declaraciones iniciales si no tienen mucho tiempo.
El argumento final es optativo.
Los argumentos finales se hacen al final de la audiencia, justo antes de que el juez tome su decisión. Los argumentos finales son la última oportunidad para tratar de convencer al juez de que tome una decisión favorable para usted. Ambas partes pueden dar argumentos finales.
Un argumento final no es una prueba. No puede introducir nueva información en un argumento final. Tiene que remitirse a las pruebas que se presentaron anteriormente en la audiencia.
A veces los jueces omiten los argumentos finales si no hay abogados en la audiencia o si se les ha acabado el tiempo.
La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act, ADA) requiere que la corte haga adaptaciones razonables para los discapacitados. Una adaptación razonable es un cambio en la manera en que se hacen las cosas normalmente para que una persona discapacitada pueda acceder a servicios de la corte. Por ejemplo, una persona con pérdida auditiva podría solicitar un dispositivo de escucha o un intérprete de lengua de señas como adaptación razonable.
Si necesita pedir una adaptación, llene este formulario de la corte estatal y déselo al coordinador de la ADA de su juzgado local.
Si usted o sus testigos no pueden hablar en inglés (o no lo hablan suficientemente bien como para comprender términos legales complejos) puede pedirle a la corte que le proporcione un intérprete en su audiencia en la corte. No tendrá que pagar para esto.
Debería pedir el intérprete lo antes posible, pero por lo menos dos días antes de su audiencia en la corte.
Puede pedir el intérprete en línea usando el formulario Solicitud de intérprete de las cortes estatales de Oregón.